Código ético y buenas prácticas

1.- Qué es Naturcode

Naturcode es una plataforma de comunicacion 360º, digital independiente que proporciona a las personas consumidoras información de las características, singularidades y origen de los productos agroalimentarios a través de la lectura de su código QR distintivo localizado en el producto.

El código QR de Naturcode es el punto de contacto directo, ágil, rápido y sencillo entre las personas consumidoras, distribución y el productor o marcas comerciales entre sí. A través de la lectura del código con la cámara de su móvil, el consumidor tiene acceso a información de interés, que va más allá de lo que se refleja en la etiqueta física del producto, incluyendo evaluaciones y valoraciones de otros consumidores, ayudando así a transmitir confianza a todos los eslabones de la cadena.

2.- Metas y roles en la sociedad: TRANSPARENCIA

1. Fomentar la transparencia en la cadena de valor agroalimentaria.

2. Ofrecer herramientas para conseguir una conexión lo más óptima posible entre los eslabones de la cadena agroalimentaria que permita mejorar la seguridad alimentaria, así como la competencia transparente y libre.

3. Ofrecer una información, veraz, completa, accesible, en tiempo real y personalizada sobre los productos.

4. Evolucionar al ritmo del mercado y las tecnologías para ir adaptando y mejorando los sistemas de etiquetado e información a las personas consumidoras.

5. Contribuir a la creación de valor en la cadena agroalimentaria, evitando los fraudes y ser capaces de reaccionar frente a cualquier incidente.

6. Fomentar la confianza de las personas consumidoras en aquellos productores y marcas agroalimentarias comprometidas con la transparencia, la veracidad y la ética en el uso de la información.

3.- Filosofía de la iniciativa: SI SE PUEDE HACER, HAGÁMOSLO.

– El objeto de nuestros esfuerzos se centra en ser proactivos en el mercado, ayudando a mejorar las relaciones que se producen en el mismo, entre los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria. Queremos una sociedad informada de manera veraz y transparente, en la que cada individuo pueda elegir los productos que compra libremente en función de aquellos datos reales que le interesen; que pueda manifestar su conformidad, disconformidad, su opinión y sugerencias directamente a quien produce esos alimentos, y que este productor tenga el respaldo, apoyo y asesoramiento de un comité de expertos para desarrollar las acciones necesarias en materia de información y transparencia en el mercado.

– En un mercado globalizado en el que es posible adquirir alimentos venidos de cualquier rincón del mundo, en el que en muchos casos puede resultar difícil al consumidor determinar las características, el origen, o la veracidad de la información que se le ofrece, y en el que, habitualmente las Fake News están lastrando el avance de la confianza en la digitalización, es necesario que surja una iniciativa que añada valor a la producción agroalimentaria, modernizándola, digitalizando el mercado, y usando las nuevas herramientas para combatir el fraude, la opacidad, la desinformación, y la incomunicación entre todos los eslabones de la cadena agroalimentaria. Se trata en definitiva de crear nuevos puentes entre las personas consumidores y el conjunto de los sectores que conforman la cadena de valor agroalimentaria.

– Aquellos productores que se incorporen, se comprometerán a realizar un ejercicio de honestidad, transparencia, y buena fe, de cara al mercado y al resto de productores, que sin duda redundará en un valor añadido y en un sello distintivo de una nueva manera de hacer las cosas.

– En definitiva, esforzarnos para hacer del mercado de productos agroalimentarios un lugar más justo, más transparente y más ecuánime.

4.- Principios Rectores.

Los fundamentos básicos del compromiso ético que propone NATURCODE se basan unos sólidos principios rectores que se aplican en su filosofía de trabajo orientada a la consecución de una mejor relación y comunicación entre los agentes del mercado.

I) LEGALIDAD

Dice la Constitución Española en su artículo 9:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Esto es lo que podemos denominar. Principio De Legalidad.
Como no podía ser de otro modo, el presente código ético, encuentra su base y fundamento en las fuentes del derecho, tanto directas como indirectas. Esto es, las directas: Leyes1 de todo rango, costumbre2, y principios generales del Derecho3; y por otro lado, las indirectas: Tratados y convenios internacionales4 y jurisprudencia5.

Es por ello, que cualquier cuestión que se regule en este código no vulnerará dichas fuentes, y si lo hiciera, deberá ser reformulado por el Consejo Asesor, bien de oficio o a instancia de los interesados que adviertan la contradicción, ejerciendo así la importante labor de colaboración con el Consejo Asesor.
Así mismo, cualquier cuestión que se suscite en el marco de la aplicación del presente código, y no quede clarificado por el mismo, será solucionado utilizando las mencionadas fuentes, de manera descendente, según el orden en el que se han enumerado en el párrafo anterior.
El principio de legalidad al que este apartado se refiere, es de capital importancia, ya que esta tipología de códigos supone una pseudo-fuente de derecho adicional a las mencionadas, por el que las entidades o individuos se dotan de un marco de actuación consensuado para la práctica de una actividad concreta. La voluntad de los interesados para pactar y autonormarse, no obstante, debe quedar delimitada de modo que encaje perfectamente en el engranaje sociojurídico, por lo que es indispensable, que los límites en los que se circunscriba, sean las reglas de juego admitidas por los ciudadanos, y por tanto, se respeten los derechos y deberes de todos.

II) TRANSPARENCIA

Los productores adheridos a este Código Ético y de Buenas Prácticas facilitarán, al menos, aquellas informaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la herramienta Naturcode y de las relaciones, tanto con la propia Naturcode, como con el público al que esta plataforma se dirige.
Esta información contendrá como mínimo los siguientes datos:
Denominación del producto alimentario.
Imagen del producto.
Características: composición, propiedades.
Información nutricional, alérgenos, e información para consumidores con necesidades dietéticas especiales.
Origen, lugar de procedencia.
Condiciones de conservación o de consumo, de forma que permita un uso apropiado del alimento.
Grado alcohólico (en caso de bebidas que tengan más de un 1,2%)
Datos de contacto de la empresa alimentaria.
El resto de datos, informaciones complementarias y recursos de imagen y video, podrán ser facilitadas si el productor así lo desea para reforzar su transparencia y confianza con los consumidores a través de la plataforma NATURCODE.

Es por ello, que cualquier cuestión que se regule en este código no vulnerará dichas fuentes, y si lo hiciera, deberá ser reformulado por el Consejo Asesor, bien de oficio o a instancia de los interesados que adviertan la contradicción, ejerciendo así la importante labor de colaboración con el Consejo Asesor.
Así mismo, cualquier cuestión que se suscite en el marco de la aplicación del presente código, y no quede clarificado por el mismo, será solucionado utilizando las mencionadas fuentes, de manera descendente, según el orden en el que se han enumerado en el párrafo anterior.
El principio de legalidad al que este apartado se refiere, es de capital importancia, ya que esta tipología de códigos supone una pseudo-fuente de derecho adicional a las mencionadas, por el que las entidades o individuos se dotan de un marco de actuación consensuado para la práctica de una actividad concreta. La voluntad de los interesados para pactar y autonormarse, no obstante, debe quedar delimitada de modo que encaje perfectamente en el engranaje sociojurídico, por lo que es indispensable, que los límites en los que se circunscriba, sean las reglas de juego admitidas por los ciudadanos, y por tanto, se respeten los derechos y deberes de todos.

III) VERACIDAD

Es el segundo pilar, ya que si la información facilitada no es veraz, la transparencia es inútil, y quiebra el sistema y la confianza.
Los productores se comprometen por tanto a facilitar informaciones veraces y a aportar, mediante los medios que consideren oportunos, la autenticidad de dichas informaciones, si Naturcode o su Consejo Asesor, los solicita.
La defensa de la veracidad se amplia también al ámbito de la publicidad que los productores puedan realizar, de forma tal que ésta se corresponda con la realidad, así como que exista un compromiso de no utilizar elementos evidentes u obvios como reclamo o ventaja publicitaria.
Voluntariamente los productores asociados podrán remitir informes o auditores a NATURCODE o al Consejo Asesor, para reforzar este aspecto.

IV) COMUNICACIÓN

Una información transparente y veraz, ha de ser comunicada eficientemente. Los productores adheridos a este Código Ético y de Buenas Prácticas, se comprometen a ejercer una labor de comunicación de dos direcciones.
a) Por un lado con NATURCODE: cualquier cambio que afecte a la información que aparece en la herramienta NATURCODE sobre su producto o explotación, será necesariamente comunicada.
Igualmente, cualquier información que tenga incidencia en el sistema de galardones o sanciones, debe ser comunicada. Adicionalmente, cualquier actuación cesación, novedad, etc., que pueda entrar en conflicto con este Código Ético o de Buenas Prácticas, o plantee duda razonable, será comunicada a NATURCODE y al Consejo Asesor para su debate y validación mediante resolución motivada en base al propio Código y si fuera necesario, la legalidad vigente aplicable.
b) Por otro lado, con las personas consumidoras: Los productores adheridos, se comprometen a mantener comunicación o contacto con aquellas personas consumidoras que planteen cuestiones relativas a la seguridad alimentaria, problemas de distribución o cualesquiera otras cuestiones que afecten de modo claro a los principios rectores de este Código Ético y de Buenas Prácticas.
Por su parte, el Consejo Asesor. También podrá, por iniciativa propia, y previa comunicación a NATURCODE, realizar consultas a las personas consumidoras u organizar eventos de formación o información sobre cuestiones surgidas con la interacción a través de la plataforma Naturcode.

V) RESPONSABILIDAD SOCIAL

En un entorno estatal, europeo e internacional, en el que jurídica y socialmente se protegen cada vez más, los valores éticos y de transparencia, NATURCODE, como no podía ser de otro modo, se sitúa a la vanguardia y anima a todo aquel que se adhiera a este Código Ético y de Buenas Prácticas, a promover y apoyar
– La Igualdad: en su sentido más amplio como ya se describe en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas-
– La Integración: de personas con distintas capacidades, así como de personas que provengan de lugares o culturas diversas.
– El Respeto: a todas las ideas, sensibilidades, y modos de vida que no atenten contra los Derechos Fundamentales del resto de la ciudadanía.

– y la Sostenibilidad: Tanto del medio ambiente en sentido global -apoyando, siguiendo, o participando de las campañas existentes, o promoviendo las suyas propias-, como el entorno cercano y del propio centro de trabajo o explotación, mediante acciones, menciones, colaboraciones, o difusiones concretas o generales en materia de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

VI) PROACTIVIDAD Y PARTICIPACIÓN

Los productores adheridos a este Código Ético y Buenas Prácticas pueden y deben colaborar proactivamente en la continua mejora y avance de la plataforma NATURCODE y su funcionamiento, aportando sus experiencias, reportando incidencias, críticas constructivas, propuestas e ideas de mejora, para su valoración por NATURCODE y su Consejo Asesor. Cualquier propuesta de mejora, será positiva para ayudar a alcanzar los objetivos descritos en el punto 2 de éste código.
También podrán, previa consulta al Consejo Asesor, realizar eventos y acciones formativas e informativas como las descritas en el apartado b del punto 3 de este Código, y contar con el apoyo de Naturcode y su Consejo Asesor.

VII) PRIVACIDAD

Los profesionales adheridos a este código ético y que tengan acceso a datos relativos a los usuarios, se comprometen a usarlos de manera responsable y a custodiar de modo seguro dichos datos que puedan recabar de los usuarios, previo consentimiento e información a los propios usuarios, en los términos en los que la normativa aplicable en materia de protección de Datos determine.
El usuario, antes de utilizar la herramienta Naturcode, deberá conocer:
✓ Finalidad de la recogida de los datos personales.
✓ Nombre y datos de contacto del responsable del tratamiento.
✓ Legitimación para el tratamiento de esos datos.
✓ Destinatarios de los datos.
✓ Periodo de conservación de dichos datos.
✓ Información a los interesados sobre el ejercicio de sus derechos y medio a través del cual pueden ejercerlos.
✓ Pedir consentimiento específico para los datos personales a los que la app va a acceder.
✓ Las cuestiones relacionadas a los servicios de localización si lo hubiera

En ningún caso, se utilizarán los datos personales de los usuarios para remitirles comunicaciones y/o informaciones no solicitadas de carácter comercial, publicitario o empresarial, lúdico, informaciones sectoriales, o comunicaciones no asociadas a la mera funcionalidad de la Herramienta Naturcode, entendiendo por comunicaciones asociadas a la Herramienta Naturcode comunicaciones de carácter técnico, advertencias de seguridad, legalidad, o de actualización.
El uso de los datos de carácter personal recabados por la Herramienta Naturcode, se destinarán por parte de los profesionales adheridos a este código a cuestiones meramente empresariales, para la mejora de su relación con los consumidores, la optimización de productos y/o procesos, la seguridad alimentaria, la transparencia y trazabilidad del producto, y la mejora de la propia herramienta Naturcode, no pudiendo ser estos datos, traspasados, vendidos, cedidos, o mostrados a terceros ajenos al entorno Naturcode, o utilizados para fines distintos a los mencionados, sin autorización expresa del usuario y del Consejo Asesor de Naturcode6.
En caso de integración de La herramienta Naturcode con redes sociales, Naturcode simplemente recopilará datos del usuario, pero no de sus contactos. Así mismo, el usuario será informado de que la integración de la aplicación con redes sociales, implica que Naturcode recopilará datos de su actividad para mejorar la precisión de las funcionalidades propia herramienta, y por tanto el usuario deberá aceptar esta circunstancia expresamente, previa información.
En todo momento los usuarios podrán ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición, supresión, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, Ilimitación del tratamiento, y derecho a la portabilidad, amparados en la normativa sobre protección de datos vigente.
El ejercicio de estos derechos se podrá ejercer por cualquier medio admitido en Derecho, y será gratuíto y se resolverán en el plazo de un mes, salvo que por el volumen de solicitudes pueda ser ampliado a dos meses, según lo establecido en la Ley de Protección de datos.
El usuario podrá ejercer los mencionados derechos ante NATURCODE o ante el profesional o empresa, adheridos que considere que lo ha vulnerado. En esta última situación, el profesional o empresa, lo comunicará a NATURCODE.
Especial mención a la protección de menores, ya que por tratarse de una herramienta disponible en terminales inteligentes como Smartphone y Tablets, puede ser utilizada por menores o llegar a ser accesible a éstos de manera directa o indirecta, por lo que los firmantes de este código, se comprometen a que la información que se facilite através de la herramienta.

NATURCODE, no contenga contenidos que puedan suponer un menoscabo de los mismos, tales como imágenes o expresiones inapropiadas, de contenido explícito o de las que se pueda inferir elementos de violencia, comisión de delitos, contenidos sexuales, o que atenten contra la igualdad y la diversidad, en general.
Las entidades adheridas realizarán sus mejores esfuerzos para apoyar las iniciativas y propuestas que sirvan para mejorar la protección de los menores en el uso de la aplicación.

VIII) HONORABILIDAD Y LEALTAD

Los productores y marcas se comprometen a actuar con honorabilidad en su relación con NATURCODE. De este modo, obrarán de manera diligente y honesta, aplicando los preceptos de este Código Ético y de Buenas Prácticas de manera justa, y sin buscar maniobras interpretativas desleales para evitar consecuencias de incumplimientos, o para saltarse la aplicación directa de cualquier principio rector.
Ningún productor, realizará acciones que puedan dañar de manera deliberada directa o indirecta, a otro productor, a NATURCODE, al Consejo Asesor, o a las personas consumidoras.
Cuando un productor tenga conocimiento de conductas de este tipo u otras sancionables como las descritas en el apartad 5 de éste Código Ético y de Buenas Prácticas, podrá ponerlas en conocimiento de NATURCODE y del Consejo Rector, siempre que pueda aportar alguna prueba o dato que apoye tales afirmaciones. En este caso no se considerará deslealtad, por suponer la defensa de un bien superior como es el cumplimiento de los Principios rectores del este código, y de los derechos e intereses tanto de Naturcode, como de las personas consumidoras o usuarias.
Conductas poco honorables o desleales pueden considerarse:
– Comentarios negativos y campañas de desprestigio en medios y redes sociales de otros productores, de NATURCODE, del Consejo Asesor o sus miembros.
– Difamación, difusión o creación de fake news, en medios y redes sociales de otros productores, de NATURCODE, del Consejo Asesor o sus miembros.
– Acusaciones falsas contra otro productor, o algún miembro de la cadena agroalimentaria ante NATURCODE o el Consejo Asesor, con el fin de forzar actuaciones que generen un beneficio injusto para el acusador, o un daño injusto al acusado.
– Participar en procesos legales, del tipo que sea, contra NATURCODE, el Consejo Asesor, o algún productor adherido a este Código Ético y de Buenas Prácticas, sin haber elevado previamente el problema al Consejo Asesor o a NATURCODE.
La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo constituyendo una “clausula de numerus apertus”, que sirve de criterio orientador.

5.- Cumplimiento

Los productores adheridos a este Código Ético o de Buenas Prácticas, estarán sometidos a un régimen de galardones y sanciones en función de su conducta. Aquellos que cumplan el Código de modo diligente no recibirán anotación alguna es su espacio NATURCODE de etiquetado inteligente. En cambio aquellos que realicen alguna conducta que destaque positiva o negativamente, recibirán una anotación temporal en dicho espacio virtual que los consumidores podrán ver a través de la plataforma NATURCODE.
El sistema de galardones y sanciones se estructura del siguiente modo:

I) RECONOCIMIENTOS, PREMIOS O GALARDONES.

a) Mención General: Los productores que, por su especial dedicación, implicación, servicio, diligencia y cuidado en el cumplimiento de este Código Ético o de Buenas Prácticas, con acciones destacadas en diversos ámbitos, que sin haber recibido sanción alguna en un año, tendrán esta anotación o reconociendo de su labor.
Aquellos productores que tengan más de dos menciones especiales, también recibirán una mención general.
La mención general permanecerá inscrita durante el siguiente ejercicio a la realización de las acciones que lo motivaron. Si la empresa continúa en esa línea, durante el ejercicio corriente, al final del mismo, se renovará la Mención General para el siguiente ejercicio. Si no, se retirará.
b) Menciones especiales: Los productores que, por su especial dedicación, implicación, servicio, diligencia y cuidado en el cumplimiento de este Código Ético o de Buenas Prácticas, con acciones destacadas en un ámbito específico que mejoren el servicio a las personas consumidoras, o que contribuyan a la mejora de la plataforma NATURCODE, recibirán una mención específica.
Igualmente recibirán una mención especial aquellos productores que, en el cumplimiento de los principios rectores de este código, adopten una actitud ejemplar y decidan ir más allá de los mínimos exigidos, en beneficio de la propia plataforma NATURCODE y las personas consumidoras, y dentro de los objetivos y filosofía contenidos en éste código.
Estas menciones pueden convivir con amonestaciones.

c) Mención del consumidor: Los productores que reciban mejores puntuaciones y críticas de las personas consumidoras a través de la plataforma NATURCODE, medido en % (porcentaje) entre comentarios o valoraciones positivas/negativas, recibirán una mención especial por su servicio al consumidor. Este tipo de mención, estará limitada y solo podrán concederse como máximo a un 25% de los productores adheridos a este Código Ético o de Buenas Prácticas.
Estas menciones pueden convivir con sanciones leves y/o amonestaciones.

II) SANCIONES

A) Sanciones Graves: Los productores que incumplan dos o más principios rectores de este Código Ético o de Buenas Prácticas simultáneamente, o uno o más de manera reiterada, así como que cuenten con más de un 50% de quejas de las personas consumidoras, recibirán una inscripción destacada en el espacio virtual de etiquetado inteligente NATURCODE, haciendo referencia a ello.
Una Sanción grave, anularán las inscripciones de cualquier tipo de galardón.
B) Sanción Leve: El incumplimiento parcial de más de un principio rector de este Código Ético o de Buenas Prácticas, o incumplimientos parciales reiterados, así como un número de quejas de las personas consumidoras superior al 25%
C) Amonestación: El retraso en la ejecución de acciones, o solicitudes de NATURCODE o del Consejo Asesor.
Un solo productor puede acumular varias sanciones, de la misma o distinta categoría, por cuestiones diversas.

6.- Consejo Asesor

El Consejo Asesor de Naturcode, está compuesto por:
– La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), con domicilio en C/ Mayor, nº 45, 2º, 28013 Madrid, con N.I.F número G-41218215 y representada por su presidente, D. Fernando Moner Romero.
– La Federación de Usuarios Consumidores Independientes (FUCI), con domicilio en C/ Joaquín Costa, nº 61, 28002 Madrid con N.I.F número G-78451101 y representadas por su presidente, D. Gustavo Samayoa Estrada.

– La Federación Unión Cívica Nacional de Consumidores y Amas de España (UNAE), con domicilio en C/ Villanueva, 8-3º, 28001 Madrid, con N.IF. número G78405768 y representada por su asesor jurídico D. Manuel Martín
– La Confederación de Asociaciones de Usuarios y Consumidores Europeos (CAUCE), con domicilio en Plaza de Santa María, nº 2, 1º, 06800 Mérida (Badajoz) y representadas por su secretario general, D. Juan Moreno Rodríguez.
Asociaciones de personas Consumidoras y Usuarias todas ellas de experiencia contrastada, que se integran inicialmente en el Consejo Asesor de NATURCODE, órgano encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Código Ético y de Buenas Prácticas.
Las funciones que para ello se le atribuyen son:
– Asesorar a los productores que eleven consultas relativas al cumplimiento y aplicación de este Código.
– Crear los criterios interpretativos necesarios para la aplicación de este Código.
– Realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias de este código para evolucionar al ritmo de la sociedad y las nuevas necesidades.
– Emitir cuantas comunicaciones se estimen oportunas para informar a los productores de los aspectos relativos al propio Código.
– Apoyar acciones de productores encaminadas al cumplimiento del Código o al desarrollo de actividades relacionadas.
– Emitir las resoluciones de concesión de galardones o asignación de sanciones, motivadas con respecto a este Código, los criterios del Consejo Asesor, y si fuera necesario por la materia concreta, la norma aplicable.
– Levantar sanciones o retirar galardones.
– Resolver sobre las propuestas de nuevas acciones cuya realización genere dudas sobre su compatibilidad con los principios rectores de éste Código.
– Resolver conflictos entre productores, o entre productores y NATURCODE.
– Los conflictos entre productores y el Consejo Asesor, se debatirán con los afectados, junto con los representantes de la propia NATURCODE para buscar una resolución de mutuo acuerdo entre las partes implicadas.
– Participar en la implementación de la plataforma NATURCODE con propuestas, ideas, críticas constructivas, etc.
La manera de contactar con el Consejo rector, será:

– A través de solicitud escrita a NATURCODE.
– A través de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo Asesor
– A la dirección postal: C/ Silencio, nº 2 21290 Jabugo (Huelva)
– Al correo electrónico : codigoetico@naturcode.eu

7.- COMPROMISO CON LAS AUTORIDADES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En cualquier momento, los productores adheridos a la plataforma NATURCODE y vinculados a este Código Ético y de Buenas Prácticas, se comprometen a colaborar con las autoridades públicas para cualesquiera cuestiones relacionadas con el uso y desarrollo de la plataforma NATURCODE, de manera eficaz y transparente.
De igual modo, tanto NATURCODE como el Consejo Asesor, colaborarán con dichas autoridades o instituciones cuando éstas lo requieran o cuando la normativa aplicable así lo establezca.