Les recordamos que, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2117, publicado el 2 de diciembre de 2021, el etiquetado del vino y vinos aromatizados sufrirá algunas modificaciones en las normas y obligará a informar de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de estos productos a partir del 8 de diciembre de 2023.
A pesar de esto, se permite, bajo ciertas condiciones, facilitar al consumidor esta información mediante el envío de una etiqueta electrónica o e-label. Si el operador decide hacerlo de esta manera con la lista de ingredientes, deberá aún así, indicar en la etiqueta física la presencia de posibles alérgenos. En cuanto a si la información nutricional se indica en la etiqueta electrónica, el operador tendrá que indicar el valor energético de 100 ml de producto en la etiqueta física de la botella (con la posibilidad de emplear el símbolo E de energía).
Como alternativa a esto, el operador puede optar por mostrar tanto los ingredientes como la declaración nutricional en el envase o en una etiqueta adjunta al mismo.
Se prevé un periodo de transición de 2 años.
El día 8 de diciembre de 2023 marcará el cambio, todos los vinos producidos y etiquetados a partir de esa fecha, tendrán que incluir la lista de ingredientes y la información nutricional.
Según el reglamento de información al consumidor (UE) 1169/2011, se entiende por ingrediente: cualquier sustancia o producto, incluidos los aromatizantes, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o cualquier constituyente de un ingrediente compuesto, que se utilice en el proceso de fabricación o preparación de un producto alimenticio y que siga presente en el producto final, posiblemente de manera modificada; los residuos no son considerados ingredientes.
Respecto a esto, el Reglamento (UE) 2019/934 de 12 de marzo de 2019, enumera las prácticas enológicas que están autorizadas, así como su clasificación según sean aditivos o auxiliares tecnológicos. Sólo los aditivos están sujetos al etiquetado.
Fuente: federacionenologia.com